SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

denegando

La Juez Octavo de Partido de Sentencia Liquidador de La Paz, constituido en Juez de Garantías, pronunció la Resolución 53/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de antecedentes, se colige que la audiencia de cesación a la detención preventiva se realizó el 27 de abril de 2015, en la cual se rechazó la solicitud de la ahora accionante, quien en la misma audiencia planteó recurso de apelación en aplicación del art 251 del CPP, faltando únicamente notificar con la Resolución al representante del Ministerio Público, para su remisión ante el superior en grado; 2) De la revisión de los datos del proceso, se puede establecer que en la audiencia antes referida, si bien se planteó el recurso de apelación contra la Resolución 040/2015; sin embargo, el mismo no fue concedido ante el superior en grado, sino que se ordenó previamente la notificación al Ministerio Público con el Auto interlocutorio apelado; y, 3) Dicho actuado debió notificarse el 30 de marzo de 2015, empero, la Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia no asistió a su fuente laboral, por haber sido nombrada Juez Electoral; asimismo, el 31 de ese mismo mes, “La Dra., Presidenta de dicho Tribunal , se encontraba con baja médica , lo cual se tiene por justificado, motivo por el cual se habría notificado a las partes con el Auto interlocutorio el 1 de abril de 2015 y recién el 8 del mismo mes y año, se concedió el recurso apelación al superior en grado”, notificándose a las partes con el Auto de concesión el 10 de ese mes y año, con la posterior remisión del recurso de apelación, entendiéndose que se actuó con la celeridad, no habiéndose vulnerado el principio constitucional establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, no existiendo demora en la remisión del recurso de apelación”.