SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1022/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
la accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, el debido proceso, la celeridad, y la legalidad, debido a que las autoridades judiciales ahora demandadas, no remitieron dentro de los plazos establecidos el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 40/2015 de 27 de marzo, que rechazó la cesación de la detención preventiva, que solicitó anteriormente; dicha dilación, se debió a que los demandados erróneamente tramitaron el recurso de apelación como si fuese incidental en base a los arts. 404 y siguientes del CPP, cuando lo correcto fue que interpuso dicha apelación en función al art. 251 de la misma norma, que establece en su trámite la remisión en veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- veinticuatro horas
- se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: “d)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR