SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
Rosmery Pabón Chávez, Jueza Catorceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia cursante a fs. 11, señaló que: a) Es evidente que este proceso se dio a raíz de la audiencia de cesación a la detención preventiva llevada a cabo el 4 de mayo de 2015; b) La encargada de remitir y realizar notificaciones es la Auxiliar II; y, c) Asimismo, al abogado de la defensa pública no se le pidió cancelar de las fotocopias, ya que la institución tiene un funcionario encargado, que les dio la boleta para sacar fotocopias recién el 7 de mayo del 2015, aproximadamente a las seis de la tarde. Asimismo, el abogado habiéndose apersonado a realizar seguimiento el mismo día, se le informó que no se remitieron los antecedentes al superior en grado y explicó lo sucedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR