SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que la autoridad demandada incumplió los plazos procesales previstos en el art. 251 del CPP, porque no remitieron al Tribunal de alzada el recurso de apelación que presentaron contra la Resolución 084/2015 de 4 de mayo, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva.
De la revisión de antecedentes, se tiene que la Jueza demandada es quien admite que la remisión del recurso de apelación, la realizó el 8 de mayo de 2015. Asimismo, señala las causas por las que no se remitió el recurso de apelación ante el superior en grado; aduciendo que, la encargada de remitir la señalada apelación es la Auxiliar I y que en ese momento no contaban con personal suficiente; además, que al abogado de defensa pública no se le pidió dinero para las fotocopias, que como juzgado tienen un funcionario encargado de proporciona fotocopias gratuitamente, pero el mismo, recién les dio boleta para sacar las referidas copias, el 7 del mismo mes y año (Conclusión II.1.).
En ese contexto y tomando en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala advierte que la autoridad demandada incumplió el plazo establecido en el art. 251 del CPP, al no remitir la apelación incidental dentro de las veinticuatro horas, más aún cuando está de por medio el derecho a la libertad de los accionantes, no siendo justificable la dilación incurrida y el argumento vertido por la misma, toda vez que sus actuaciones deben encontrarse en observancia a los principios de celeridad evitando dilaciones indebidas en desmedro de los privados de libertad; por lo que, en el caso concreto, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR