Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a traves de su abogado, en audiencia, ratificaron in extenso el tenor de su memorial de acción de libertad, señalando que la autoridad demandada no remitió los antecedentes de la apelación presentada en contra de la Resolución 084/2015 de 4 de mayo, que rechazó su solicitud de consideración de cesación de detención preventiva, dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por el art. 251 del CPP, consecuentemente vulnerando el principio de celeridad y debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR