SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, refirió que el 4 de mayo de 2015, se celebró la audiencia de consideración de la cesación a su detención preventiva en el Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, concluyendo con rechazo de la señalada solicitud, sin una debida fundamentación. Ante tal disposición, presentaron recurso de apelación el mismo día, solicitando la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno.
Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de libertad el 7 de mayo de 2015, a horas 11:55, no se remitió el referido recurso, al Tribunal superior, incumpliendo de esa manera lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por dicha dilación, consideran que fue lesionado su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR