SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 8 de mayo, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada en su informe indicó que en cumplimiento a la Resolución 084/2015 de 4 de mayo, remitió a las Salas Penales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el legajo de apelación el 8 de mayo de 2015; y, 2) No se identificó que la autoridad demandada haya incurrido en alguna dilación indebida que atente contra los derechos y garantías fundamentales de los accionantes. Asimismo, conforme establece el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), son los funcionarios de apoyo jurisdiccional quienes deben coadyuvar el trabajo del Juez en cuanto a las diligencias de remisiones al superior jerárquico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantias supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR