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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1

    Fecha: 30-Oct-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
    • III.2.  El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
    • Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección,
    • En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; así una vez agotados estos medios recién podrá acudirse ante la jurisdicción constitucional en caso de haberse afectado los derechos y garantías fundamentales”
    • III.3.  De las atribuciones de la asamblea y los órganos de decisión
    • Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA). La Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una cooperativa; sus decisiones obligan a todas las asociadas y los asociados, presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la presente Ley, el Decreto Supremo reglamentario, el estatuto orgánico y el reglamento interno.
    • Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
    • Artículo 67. (REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS). Las consejeras y los consejeros podrán ser removidos de sus cargos por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por acciones contrarias a los valores y principios del cooperativismo o haber causado daño económico a la Cooperativa y otros establecidos en su estatuto orgánico, de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario
    • III.4.
    • Fragmento 23
    • Considerar y resolver los actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia contrapuestos al estatuto orgánico, la presente Ley y disposiciones conexas y complementarias
    • REVOCAR

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