SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

En uso de su derecho a réplica, señaló que: 1) Respecto a la supuesta falta de legitimación activa, se tiene que en la Resolución 43/2014, consta que el Directorio del Consejo de Administración de la Cooperativa reconoció su calidad de Presidente, por lo que, está plenamente acreditada su legitimación; 2) En relación a la existencia de subsidiariedad; el art. 98 del Reglamento de la LGCO, da a entender que la competencia de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), solo tiene competencia en procesos administrativos, que en el presente caso no existe, pues que no fue procesado ni citado en un debido proceso, no existiendo instancia donde acudir; y, 3) La Resolución 43/2014, constituye un acto abusivo de poder ser tutelable en la vía del amparo constitucional, ya que estamos ante la presencia de un perjuicio inminente, e irremediable; toda vez que, en su última parte refiere la retención de bonos y otros beneficios de los cuales dejó de gozar desde la suspensión, al margen que no le dejan ejercer el cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia.