Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 9 de octubre de 2014, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, a través del cual Gustavo Choque Arancibia, entonces Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal “Naciones Unidas” Ltda., informó sobre temas económicos de la Cooperativa y el actuar de determinadas personas dentro de la misma (fs. 34 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección,
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; así una vez agotados estos medios recién podrá acudirse ante la jurisdicción constitucional en caso de haberse afectado los derechos y garantías fundamentales”
- III.3. De las atribuciones de la asamblea y los órganos de decisión
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA). La Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una cooperativa; sus decisiones obligan a todas las asociadas y los asociados, presentes y ausentes, siempre que se hubiesen adoptado conforme a la presente Ley, el Decreto Supremo reglamentario, el estatuto orgánico y el reglamento interno.
- Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
- Artículo 67. (REMOCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS). Las consejeras y los consejeros podrán ser removidos de sus cargos por decisión de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por acciones contrarias a los valores y principios del cooperativismo o haber causado daño económico a la Cooperativa y otros establecidos en su estatuto orgánico, de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario
- III.4.
- Fragmento 23
- Considerar y resolver los actos de los integrantes de los Consejos de Administración y Vigilancia contrapuestos al estatuto orgánico, la presente Ley y disposiciones conexas y complementarias
- REVOCAR