SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue electo como Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal “Naciones Unidas” Ltda., ejerciendo sus labores en pro de la Cooperativa desde febrero de 2014, hasta que mediante Cite 43/2014 de 21 de noviembre, se le comunicó que el Consejo de Administración de la referida Cooperativa lo suspendió de su cargo indefinidamente, bajo el argumento de que se habría apersonado ante instancia judicial sin el consentimiento del Consejo de Vigilancia ni de los miembros del Consejo de Administración, y habría vulnerado los arts. 8 inc. g) relativo a guardar secreto sobre los datos de la referida entidad y 9 incs. d) referido a desempeñar satisfactoriamente el cargo, y h) no manifestarse públicamente en términos que implique deliberado desprestigio social a la cooperativa, todos del Estatuto de la mencionada Cooperativa, así como el             art. 37.III.2 de la Ley General de Cooperativas (LGCO).

Siendo que la información que remitió por memorial de 7 de octubre de 2015, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, fue en cumplimiento de lo dispuesto por dicha autoridad jurisdiccional mediante Auto de 8 de septiembre de 2014, que le ordenó emitir dicho informe en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de procederse a una multa en su contra, y fue emitida a instancias de René Soliz Villavicencio, quien solicitó dicho informe ante la resistencia de su persona a informar sobre asuntos concernientes a la administración de los recursos, sin haber sido notificado personalmente con dicha Resolución, en vulneración de los arts. 6 de la LGCO y 2 del Estatuto de la Cooperativa; sin embargo, en conocimiento de la misma, solicitó la reconsideración a la suspensión y la restitución a su cargo.