SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, toda vez que, las autoridades demandadas, en una errada aplicación de los arts. 8 inc. g) y 9 incs. d) y h) del Estatuto de la Cooperativa, emitieron Cite 43/2014 de 21 de noviembre, suspendiéndolo indebidamente y de manera indefinida en el ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal “Naciones Unidas Ltda.”, por el solo hecho de haber presentado un informe de las actividades de la referida Cooperativa, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de departamento de Oruro, en cumplimiento de una orden y conminatoria judiciales emitidas por dicha autoridad judicial; asimismo, sin haber sido notificado con dicha Resolución, presentó solicitud de reconsideración que no fue considerada.

En cumplimiento de la referida orden judicial, Gustavo Choque Arancibia por memorial de 9 de octubre de 2014, informó a la autoridad jurisdiccional señalada, respecto a los temas solicitados; razón por la cual, mediante Cite 43/2014, las personas demandadas, miembros del Consejo de Administración de la referida Cooperativa, resolvieron suspenderlo del ejercicio del cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia, bajo el argumento de que habría vulnerado el art. 8 inc. g) de los Estatutos de la entidad, referidos a guardar secreto dentro de los límites fijados por el ordenamiento jurídico; decisión que el impetrante de tutela considera contrapuesto a lo previsto por el Estatuto Orgánico de la Cooperativa y lo señalado por la Ley General de Cooperativas; por lo que, acude ante la jurisdicción Constitucional.