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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3

    Fecha: 29-Oct-2015

    2°  Se dispone

    2°  Se dispone que una vez notificada la autoridad judicial demandada con el presente fallo constitucional, resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por la accionante en las siguientes veinticuatro horas, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiese sido resuelta.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • improcedencia
    • II.4.
    • III.
    • es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2°  Se dispone

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