SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

improcedencia

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23/2015 de 8 de abril, cursante de fs. 25 a 26, declaró la “improcedencia” de la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante por intermedio de su abogado en forma verbal presentó desistimiento de la acción del libertad interpuesta contra la autoridad judicial ahora demandada; b) Se establece de forma clara que constan los presupuestos para dar curso al desistimiento de la presente acción de libertad, reiterando la existencia de línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional facultando al Tribunal de garantías constitucionales para valorar si puede o no, dar curso a dicha solicitud, pudiendo conceder la misma siempre y cuando existan elementos para hacerlo; y, c) El objeto de la presente acción de libertad fue el de efectivizar su petitorio; sin embargo, la accionante, al haber manifestado el arribo a un entendimiento con la autoridad demandada, señaló que la presente audiencia ya no tendría razón de ser.