SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa y encontrándose con detención preventiva; el 1 de diciembre de 2014, solicitó consideración de cesación de esta medida cautelar ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, sustentándose en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, puesto que el delito en el caso concreto es de orden económico e instantáneo.
Asimismo refirió que, el Ministerio Público no presentó ningún requerimiento conclusivo, estando detenida por más de doce meses sin que se haya emitido acusación y más de veinticuatro meses sin haberse pronunciado sentencia, correspondiendo en consecuencia la cesación a su detención preventiva, al no haberse dictado ninguna resolución judicial hace cuatro meses.
Por otro lado indicó que, habiendo presentado memoriales solicitando la emisión de resolución respecto a la solicitud de cesación a su detención preventiva, ante la autoridad demandada, el 1 y el 29 de diciembre de 2014, y el 19 de febrero de 2015, esta última es la única que obtuvo respuesta mediante decreto de 20 de igual mes y año, indicando que previamente debería cumplirse con todas las formalidades de ley debiendo notificarse a la víctima. Situación por la que el 11 de marzo del mismo año, interpuso recurso de reposición manifestando que se le estaría vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que las notificaciones fueron realizadas y por tanto debería emitirse resolución, memorial que tampoco fue respondido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.4.
- III.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone