Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.
La accionante a través de su representante denunció que la autoridad demandada, vulneró sus derechos a la libertad y libre locomoción, y al debido proceso, en razón a que solicitó cesación a su detención preventiva de acuerdo al art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley 586, pidiendo su resolución en reiteradas oportunidades y que finalmente fue respondida mediante decreto de 20 de febrero de 2015; sobre el que interpuso recurso de reposición, impugnación que tampoco fue respondida oportunamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.4.
- III.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone