Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 11 de marzo de 2015, la ahora accionante por intermedio de su representante planteó recurso de reposición contra el decreto de 20 de febrero del mencionado año emitido por la autoridad demandada en respuesta al memorial de 19 de igual mes y año, reiterando se dicte resolución que defina su solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.4.
- III.
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone