SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

1)

El fallo anotado, fue emitido en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia conclusiva desarrollada dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el abogado de éste efectuó una observación en la vía incidental, en sentido de la existencia de otros cuatro denunciados que no se hallaban consignados en la acusación; empero, el Juez demandado, pese a rechazar en primera instancia el incidente, posteriormente corrigió y otorgó cinco días al Fiscal de Materia para que se pronuncie al respecto, ordenando contradictoriamente la prosecución de la audiencia sin considerar la indivisibilidad de juzgamiento y que al otorgar el plazo anotado era para conocer cuál la situación jurídica de los otros involucrados en la denuncia; lo que impedía continuar con la audiencia conclusiva, por la imposibilidad de fijar una nueva respecto a los demás; razón por la que, correspondía esperar los cinco días y de esta manera, proseguir con su resultado; lo contrario conllevó la vulneración del debido proceso por la indivisibilidad de juzgamiento, “que no se admitiría en el presente caso, lo que daría lugar a incidentes posteriores” (sic); 2) La acción de libertad presentada por el accionante, fue interpuesta en forma alternativa a la acción de amparo constitucional; considerándose únicamente la primera al tener la segunda otra tramitación en cuanto a los requisitos para su presentación, además de otra finalidad; no siendo necesario a efectos de considerar el procesamiento indebido, a través de la acción libertad, una vinculación directa con el derecho a la libertad física; situación regulada por la jurisprudencia constitucional, procediendo en caso de observarse lesiones al debido proceso, conforme a lo advertido en el caso de análisis, en el que se evidenció que en la audiencia conclusiva el Juez cautelar otorgó cinco días para la subsanación relativa a indicar la situación del resto de los denunciados en la causa penal, “y que aun a la fecha está vigente para que el Sr. Fiscal se pronuncie” (sic); y, 3) El procesamiento indebido comprobado, dio lugar igualmente a que la autoridad judicial demandada, declare la rebeldía del imputado, quien no se hizo presente a la audiencia cautelar convocada; por lo que, concierne regular procedimiento a fin de evitar la vulneración de derechos de las supuestas víctimas de los hechos investigados, respetando en todo momento el debido proceso y que  en definitiva prosiga la audiencia conclusiva con todos los requisitos establecidos por la norma, en particular, tomando en cuenta el requerimiento que debía emitir el representante del Ministerio Público, advirtiendo que “en actuados remitidos para la acción de libertad no se halla adjunta el acta de transcripción, menos la resolución como correspondía para su consideración” (sic).