SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

Fragmento 16

           En el presente Fundamento Jurídico, corresponde referirse a la declaratoria de rebeldía, siendo que precisamente de la misma, derivó el mandamiento de aprehensión expedido contra el hoy accionante. Así, sobre el particular se tiene que el art. 87 del CPP, establece los casos en los que procede la declaratoria de rebeldía, indicando que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”. No obstante de dicha disposición legal procesal y de la facultad de los administradores de justicia de declarar la rebeldía, resguardando el principio de equidad, por determinación del art. 88 de la misma norma adjetiva penal: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca” (las negrillas nos pertenecen).