SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Los terceros interesados, de los que no se precisa nombres ni identificación alguna, impetraron se tome en cuenta su opinión en la vía informativa, manifestando que la acusación fiscal data de 2003; habiendo sido declarado rebelde el accionante en múltiples ocasiones, “que no venía el imputado, no venía el abogado” (sic); persistiendo por eso el proceso hasta el presente. Añadieron que la audiencia conclusiva se desarrolló el 22 de abril de 2015, habiendo hecho uso el impetrante de tutela de todas las posibilidades instituidas en el art. 325 del CPP; solicitando el Ministerio Público y la parte querellante a su conclusión (horas 22:00) la aplicación de medidas cautelares en virtud a lo previsto en el art. 326 del Código Procesal anotado; acto procesal que fue requerido desde 2012 y que nunca se instaló, ante la denuncia a Jueces y otros; resultando funesto que se pretenda mal utilizar una acción de libertad con fines de dilación, toda vez que fue el accionante quien abandonó en reiteradas ocasiones los actos procesales a los que fue convocado, “hizo lo que le vio en gana y en esa ocasión se retiró de una manera absolutamente ilegal y atrevida” (sic). Solicitaron se deniegue la tutela por no corresponder, más aún si se presentó ambiguamente acción de amparo constitucional y acción de libertad, lo que constituía “una aberración jurídica” (sic); sin que además se hubiera producido agravio alguno, ni mucho menos se haya demostrado que el accionante esté indebidamente perseguido o que exista un proceso ilegal, o un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad no competente.