SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de José Gino Silvestre Mantilla en su contra, por la presunta comisión del delito de estelionato, radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; “sufre” la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, con “amenaza seria” a su libertad, por los actos ilegales y prevaricato de su titular.

Precisa que, la autoridad judicial mencionada, pretendió instalar audiencia de medidas cautelares a efectos de considerar su situación jurídica, el 22 de abril de 2015, a horas 22:15, “buscando privar (le) de (su) libertad de forma ilegal como abusiva” (sic); toda vez que en la fecha señalada, a horas 14:00, se realizó audiencia conclusiva en la que formuló incidente de actividad procesal defectuosa, demostrando que en la causa penal que se le inició existían cuatro denunciados más a los que no se tomó su declaración informativa, pese a la constancia de una ampliación de denuncia y la admisión por parte del Fiscal de Materia, emitiéndose la acusación fiscal únicamente en su contra, “dejando en el limbo jurídico la situación jurídica de los otros” (sic); empero, “en un acto extraño como irregular” (sic), se rechazó su incidente, ordenando contradictoriamente corregir procedimiento, a cuyo efecto el Fiscal de Materia debía pronunciarse sobre los sujetos extrañados, dentro de los cinco días siguientes, a través de la emisión del requerimiento conclusivo pertinente.

Concluida la audiencia anotada en el párrafo precedente y pese a la reposición pedida, reitera que el Juez demandado pretendió desarrollar la audiencia de medidas cautelares, “donde (su) libertad se encuentra en serio riesgo, vulneración al debido proceso que tiene directa relación con (su) libertad” (sic); siendo que, resultaba imposible otorgar validez a la audiencia conclusiva existiendo otros sindicados que no estaban presentes por las razones precitadas y que compelía declarar por ende, probado el incidente que opuso; lo que no se cumplió, intentando más bien con la “excusa” del art. 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), instalar audiencia de medidas cautelares sin convocatoria previa y a horas 22:15; es decir, en horario inhábil, no estando saneado el proceso; todo ello, reitera, “con la directa intención de privar (le) de (su) libertad” (sic), en una “grosera como extraña actuación del accionado, en pleno delito de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley” (sic).

Añade que, en virtud a todo lo expresado formuló recusación contra la autoridad judicial demandada evidenciando su manifiesta parcialización, indicando en esa oportunidad que no tenía facultad para “conocer la detención preventiva” (sic), al estar “concluida la audiencia conclusiva” (sic); declarándose el rechazo in límine de su pedido sin fundamentación ni respaldo legal alguno; procediendo a la instalación de la audiencia cautelar, en la que se ordenó expedir mandamiento de aprehensión en su contra, causando “un serio peligro a (su) libertad” (sic), sin observar el Juez demandado que al estar recusado no estaba obrando con facultad legal; disponiendo su rebeldía a simple petición de la parte querellante, demostrando su sometimiento al capricho de una de las partes sin respetar la Constitución Política del Estado ni la ley.

Finaliza, indicando que, en la interposición de su acción, cumplió con los requisitos insertos en los arts. 51, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativos a la acción de amparo constitucional, cumpliendo los principios de subsidiariedad y de inmediatez al no existir recurso alguno previsto en el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos y haber observado el plazo de caducidad en su interposición.