SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

a)

Marco Antonio Maráz Castillo, Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Cautelar de Yacuiba del departamento de Tarija, en su informe escrito de fs. 53 y vta., señaló: a) De acuerdo al AC 005/2006-ECA de 20 de enero, el imputado no solo debe acreditar el transcurso del tiempo para que proceda la cesación de la detención preventiva, sino también que los motivos que la fundaron se modificaron o ya no existen; b) De acuerdo a la defensa técnica del imputado solo se llegó a demostrar en la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, únicamente el transcurso del tiempo y no desvirtuó o demostró que dichos peligros procesales desaparecieron o disminuyeron, motivo por el cual, rechazó la solicitud presentada; y , c) La acción de libertad tiene el carácter de subsidiariedad, por el cual previo a interponer esta acción de defensa, se debe apelar de la resolución que lesiona el derecho a la libertad, ante el superior en grado para que tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada, como ocurre en el caso concreto, solicitando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada.