Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
II.2.
II.2. El ahora accionante, solicitó en cuatro oportunidades la cesación de su detención preventiva, siendo la última la que mereció el señalamiento de audiencia pública para su consideración el 22 de abril de 2015, la que se llevó a cabo y donde la autoridad jurisdiccional demandada, pronunció el Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el cual denegó la cesación de detención preventiva impetrada, la que no fue objeto del recurso de apelación incidental (fs. 11 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- ”rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 9
- denegado
- CONFIRMAR en todo