SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante alega que la autoridad judicial demandada ha vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto no obstante de haber solicitado en cuatro oportunidades la cesación de su detención preventiva que fue dispuesta el 17 de junio de 2013; sin valorar correctamente la prueba por él presentada y que desvirtúa los riesgos procesales, nuevamente la rechazó, mediante Resolución de 22 de abril de 2015.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la subsidiaridad de la acción de libertad, al establecer mediante la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló la SC 160/2005-R de 23 de febrero, que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.