SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

”rechazó”

El Juez de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías Mediante Resolución 02/2015 de 29 de abril, cursante de fs. 55 a 57,”rechazó” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante alega presunta errónea valoración de la prueba por parte del Juez demandado al resolver la cesación de su detención preventiva; empero, al Juez de garantías o al Tribunal Constitucional Plurinacional no le corresponde realizar una nueva valoración de la misma y para que lo haga ingresando a la excepcionalidad, el accionante no demostró que la autoridad demandada se hubiere apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles en dicha valoración; y, 2) Mediante esta acción de libertad, se denuncia presunta equívoca interpretación del art. 239.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial, además de precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, pues solo de esa forma la problemática planteada tendría relevancia constitucional, abriendo la posibilidad de que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar el fondo de la presente acción de defensa.