SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por su presunta participación en la comisión de los delitos de robo y asesinato, que no es evidente, se encuentra detenido preventivamente desde el 16 de junio de 2013; es decir veintidós meses sin saber que pasará con su situación jurídica. Por ello, en cuatro oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue rechazada sistemáticamente por la autoridad jurisdiccional en un claro acto de discriminación por ser de nacionalidad argentina, puesto que ha acreditado los presupuestos que la hacen procedente. Es así, que la última solicitud la efectuó el 1 de abril del año en curso, y en la audiencia pública de 22 del mes y año citado, el Juez cautelar, la rechazó, no obstante de haber desvirtuado los riesgos procesales acreditando tener domicilio, familia y trabajo, documentación que no fue valorada por la autoridad judicial.
Refiere que está cumpliendo una condena anticipada, sin haber participado en los ilícitos imputados, encontrándose detenido por más de veintidós meses, sin que exista una resolución conclusiva ni hubiere concluido la investigación que se encuentra paralizada, además de no existir ninguna prueba en su contra que hubiere presentado el Ministerio Público; sin embargo, mantienen latente el riesgo procesal de obstaculización, respecto al cual la SC “1174/2011”, estableció que “no puede negarse la cesación de la detención preventiva basada únicamente en la existencia de solo elemento de riesgo” (sic), considerando que no es motivo para mantenerlo privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- ”rechazó”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 9
- denegado
- CONFIRMAR en todo