SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

1)

Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: 1) En la audiencia conclusiva llevada a cabo el 12 de diciembre de 2014, fueron resueltos los incidentes y excepciones formulados, como el de nulidad de notificación, planteado por el accionante por haber sido notificado veinticuatro horas antes cuando debía hacérselo en un tiempo no menor a los seis días, siendo ésta una interpretación totalmente equivocada; asimismo, se procedió a renovar actos y por consiguiente sanear procedimientos; 2) El accionante fue notificado con la acusación fiscal y particular, para que en el plazo de diez días presente sus pruebas de descargo, lo que no aconteció; de esa manera, al estar en curso la audiencia conclusiva, se dispuso día y hora de audiencia al efecto, en la que se dilucidó la renovación del acto procesal como es la detención preventiva, que frente a la inasistencia injustificada del ahora accionante, se resolvió declararlo rebelde y se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión, a afecto de renovar el acto de cese de la detención preventiva dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia el año 2013, que por trámites incorrectos fue suspendida, ya que además, no fue presentado justificativo alguno de inasistencia al referido actuado procesal; y, 3) Para la efectivización de la audiencia referida, fueron observadas las previsiones del art. 325 del CPP, como las modificaciones incorporadas por la Ley 586 en lo que respecta a los actos conclusivos.