SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/15 de 27 de enero de 2015, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia, ha establecido que para considerar una persecución ilegal, deben concurrir determinados presupuestos, como la no existencia de una causa justa fundada en derecho; en el caso, el mandamiento de aprehensión emerge de la inasistencia al llamado de la autoridad jurisdiccional para que el accionante se haga presente a la renovación de un acto para la consideración de la cesación a la detención preventiva, dispuesta por un Tribunal superior, a través de una citación efectuada conforme a ley, pues ella no dispone un plazo para la notificación; ii) Del memorial formulando incidente de actividad procesal defectuosa y de otras solicitudes por las cuales el accionante pretende sea dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión, aduciendo que su incomparecencia se debió a que ese encontraba enfermo, se tiene que fueron activadas tanto la vía ordinaria como la constitucional; sin embargo, la jurisprudencia constitucional, ha dejado sentado que para pedir se deje sin efecto un mandamiento de aprehensión bajo el justificativo de enfermedad, debe necesariamente presentarse un certificado médico forense; y, iii) Consecuentemente, en autos no concurren los presupuestos para declarar una persecución ilegal o indebida, traducidas estas en una búsqueda u hostigamiento fuera del marco legal y emitido por autoridad no competente.