SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
a)
La parte accionante, ratificó inextenso lo expuesto en su memorial de demanda; sin embargo, hizo algunas precisiones en sentido de que: a) Ante la contraposición de normas existente, debía aplicarse la que deroga el art. 325 del CPP, la cual establece que una vez presentada la acusación, ésta debe ser remitida en el término de veinticuatro horas; de esa manera, la audiencia conclusiva señalada por el Juez demandado es ilegal porque no hay norma legal que la sustente, al margen de la circular emitida por la Corte Suprema, la cual consideran, no puede estar por encima de la Ley 586; b) Su defendido está siendo perseguido de manera deliberada en su domicilio como efecto del mandamiento de aprehensión emitido en la audiencia conclusiva; c) Dado que la Resolución dictada por el Juez demandado establecía que éste ya no tenía competencia para conocer el caso, porque el mismo habría sido remitido al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, presentaron memoriales a ambas instancias justificando su inasistencia a la audiencia conclusiva, para que se pronuncien y dejen sin efecto el referido mandamiento de aprehensión, sin obtener resultado; d) En marzo de 2014, fue señalada audiencia conclusiva, la cual fue anulada en mérito a un incidente de actividad procesal defectuosa presentado; entonces, no se puede decir que fueron notificados o existía una audiencia conclusiva, para que pueda ser aplicada la circular del Tribunal Supremo de Justicia, que ordena que las audiencias conclusivas ya señaladas, deben llevarse adelante; consecuentemente, no podría quitarse la ultractividad de la norma bajo la figura de la Circular emitida; y, e) Solicitan la anulación de la audiencia conclusiva de 24 de diciembre de 2014.