SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1055/2015-S2

Fecha: 20-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalada fecha y hora de celebración de audiencia conclusiva para el 24 de diciembre de 2014, en base al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tener presente que esta norma legal fue modificada por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, que establece la derogación de las audiencias conclusivas anteriores, cuando dispone que presentado el requerimiento conclusivo, el juez debe de manera inmediata en el término de veinticuatro horas remitirlo ante el juez o tribunal, plantearon incidente de actividad procesal defectuosa; no obstante, el Juez ahora demandado, instaló la audiencia y consiguientemente libró mandamiento de aprehensión en su contra por no haberse hecho presente a este acto ilegal e ilegítimo, mismo que además le fue notificado un día antes de su verificativo, en inobservancia del término dispuesto al efecto; de esa manera, la autoridad jurisdiccional parcializada desde el inicio del proceso, ha ido cometiendo delitos de cohecho y prevaricato, al dictar resoluciones contrarias a la ley, demorando y omitiendo dar resoluciones legales a los memoriales presentados de su parte, especialmente el de apelación.