SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
a)
Margoth Vargas Jordán, Fiscal de Materia adscrita a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan Tres Mil, en audiencia manifestó lo siguiente: a) No es cierto lo que manifiesta el abogado del accionante, ya que mediante memorial de 21 de abril de 2015, ya que claramente se observa que en el punto dos, solicito informe sobre el peligro de obstaculización, de que el imputado influya negativamente sobre los partícipes o testigos; b) No se le ha negado al accionante el derecho a la petición, al haberse decretado su solicitud conforme a procedimiento, toda vez que si no se le ha dado curso a todos los puntos solicitados, es porque no lleva la firma del ahora accionante, indicando que se encuentra momentáneamente impedido, mezclando el procedimiento civil con el penal, al señalar el art. 109 del adjetivo civil; c) El accionante falta a la verdad, pues el memorial fue presentado el 22 de abril de 2015, y la presente acción de defensa fue interpuesta el 21 de igual mes y año; d) El accionante no se encuentra indebidamente procesado o privado de su libertad, aspecto que no guarda ninguna relación con el argumento planteado; y, e) La jurisprudencia constitucional en la materia, refiere que previamente a la interposición de la acción de libertad, el accionante debió haber agotado las instancias ante el juez instructor, si consideraba que su derecho de petición estaba siendo vulnerado, no habiendo cumplido con el principio de subsidiaridad, por lo que solicita se deniegue la tutela peticionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- Fragmento 8
- CONFIRMAR en todo