SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró su derecho al debido proceso, en su vertiente de petición y el principio de seguridad jurídica, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó a la Fiscal demandada, que el investigador asignado al caso emita informe de las actuaciones cursantes en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, dicha autoridad no dio curso a su petición, sin considerar que la Sala Penal Segunda, en grado de apelación, ordenó que la fiscal demandada requiera cualquier actuación, con base en las diligencias con base en el art. 295 del CPP, ocasionándole indefensión y retardación de justicia. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- Fragmento 8
- CONFIRMAR en todo