SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
III.2.
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante refiere que habría solicitado a la fiscal demandada que el investigador asignado al caso, emita informe sobre aspectos relativos a los riesgos procesales por los que fue detenido preventivamente, solicitud que habría sido denegada por la autoridad fiscal, aspecto que a su criterio vulneró de su derecho a la petición, como componente del debido proceso; por consiguiente, dicha denegatoria sería la causal para invocar procesamiento indebido mediante la presente acción de libertad.
En ese entendido, conforme lo ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, para que la jurisdicción constitucional active su tutela mediante la acción de libertad, el procesamiento indebido debe presentar, en forma concurrente, los dos presupuestos exigidos, esto es, que el acto lesivo denunciado sea la causa directa para la restricción o supresión de la libertad del accionante; y, que exista absoluto estado de indefensión; conforme se desarrolló en el fundamento jurídico III.1 del presente fallo constitucional. En el caso en estudio, se advierte claramente que ninguno de estos supuestos se cumple, ya que el supuesto acto lesivo denunciado por el accionante no tiene vinculación directa con la supresión de su libertad, pues como lo ha señalado acertadamente el Juez de garantías, fue la determinación de la jueza encargada del control jurisdiccional en audiencia de medidas cautelares, la causa directa de su detención preventiva y no así la supuesta denegatoria de su solicitud de un informe policial; por otra parte, tampoco se evidencia el cumplimiento del segundo presupuesto del procesamiento indebido, es decir, el absoluto estado de indefensión, toda vez que no existe constancia de que el accionante hay efectuado los reclamos pertinentes ante el Ministerio Público y en su defecto ante el juez encargado del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- Fragmento 8
- CONFIRMAR en todo