SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
Fragmento 8
En síntesis, se establece que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reclamadas y reparadas mediante la acción de libertad –como erróneamente pretende el accionante- sino sólo aquellas que cumplan en forma concurrente, los dos presupuestos señalados precedentemente, que no se observa en el presente caso, no advirtiéndose la existencia un procesamiento indebido como causal de activación de la acción de libertad. En todo caso, las supuestas infracciones al debido proceso invocadas, necesariamente deben ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal faculta a la accionante, y sólo en el caso de persistir las mismas, recién podrá acudirse a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por ser la acción de defensa idónea al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- Fragmento 8
- CONFIRMAR en todo