SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/15 de 29 de abril, cursante de fs. 11 a 14, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha establecido mediante la SCP 484/2013-L, que el Juez de garantías previo a ingresar a considerar la acción de libertad de fondo, debe analizar y verificar si antes de la interposición de la acción de libertad, el accionante agotó los mecanismos procesales específicos de defensa previstos por la jurisdicción ordinaria, para restituir el derecho vulnerado; y, 2) De acuerdo a lo manifestado por la parte accionante, los supuestos actos vulneratorios de la Fiscal demandada, se dieron dentro de los actuados de un proceso penal, en el cual ya existió una audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se ordenó la detención preventiva del accionante Danny Aguilar Rojas, existiendo una autoridad competente para conocer los reclamos por vulneraciones a derechos constitucionales, que es la jueza encargada del control jurisdiccional, razón por la que opera el principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, no correspondiendo ingresar a considerar el fondo de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- Fragmento 8
- CONFIRMAR en todo