Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2015-S2
Fecha: 20-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, no dio curso a su petición, manifestando que el mismo no tiene atribuciones para desvirtuar los riesgos procesales, lo que demuestra su actuación sin objetividad, ya que en ningún momento se solicitó tal extremo, negándole su derecho a la petición, más aún si los Vocales de la Sala Penal Segunda, en grado de apelación, ordenaron que la Fiscal demandada requiera cualquier actuación, con base en las diligencias cursantes en el cuaderno de investigaciones, dentro de las atribuciones conferida en el art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionándole indefensión y retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2.
- Fragmento 8
- CONFIRMAR en todo