SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

1)

Oscar Gregorio Gardeazábal Paputzachis, a través de su abogado, manifestó: 1) No fue notificado personalmente ni en su domicilio real, con los señalamientos de audiencia conclusiva, únicamente para el actuado procesal del 27 de noviembre de 2014, en la persona de su abogado, donde manifestó no haber sido notificado legalmente, y al haberse dado por abandonada la querella y declarada la extinción de la acción penal, anunciaron apelar de dicha determinación, solicitando a la autoridad jurisdiccional corra el plazo a partir de la notificación por escrito; respecto a lo cual, el Juez dio su anuencia, siendo notificado el 1 de diciembre del año señalado e interpuso el recurso de apelación el 4 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo legal establecido; y, 2) Los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 07/2015, obraron dentro del marco de lo establecido por ley y conforme a lo dispuesto por el art. 163.2) del CPP, sin vulnerar el derecho fundamental invocado por el accionante; peticionando por lo expresado, se deniegue la tutela solicitada, con costas.