SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

a)

Jorge Oscar Balderrama Berríos y María Cristina Montesinos Rodríguez, Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respectivamente, en su informe escrito presentado el 24 de abril de 2015, cursante a fs. 146 y vta., señalaron: a) Conocieron en apelación el Auto que declaró el abandono de querella de 27 de noviembre de 2014, dictado dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otro, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, y emitieron el Auto de Vista por el que declararon nula la resolución impugnada, dejando sin efecto el abandono de la querella y la extinción de la acción penal; b)Conforme al art. 163.2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la notificación con el señalamiento de la audiencia conclusiva, debe realizarse en forma personal, porque en la misma pueden dictarse autos de carácter definitivo y otras salidas alternativas que pueden poner fin al proceso. En el caso de autos con ese señalamiento se notificó al abogado del querellante en su domicilio procesal, en vez de hacerlo en forma personal o en su domicilio real como lo dispone la citada norma legal, causándole indefensión, lo que constituye nulidad absoluta de conformidad con el art. 169.3) del CPP; c) Con relación a que el recurso de apelación incidental hubiese sido presentado fuera del plazo establecido por ley, no es vidente, por cuanto el querellante fue notificado el 1 de diciembre de 2014, como se acredita por la diligencia cursante en el cuaderno de apelación y el recurso fue presentado el 4 del mes y año citados; es decir, dentro de los tres días; y, d) En el caso concreto, correspondía dejar sin efecto la resolución que dispuso el abandono de querella y la extinción de la acción penal, ordenando la notificación personal al querellante con la audiencia conclusiva; y en consecuencia, la continuación del proceso; peticionando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.