SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

II.3.

II.3.    A la audiencia conclusiva de 27 de noviembre de 2014, la parte querellante asistió y a través de su abogado señaló que no concurrió a la anterior por no haber sido notificado personalmente o en su domicilio real, lo que no constituyó un justificativo legal para el Juez de la causa, quien mediante Auto de la misma fecha, declaró el abandono de la querella y por consiguiente, dispuso la extinción de la acción penal a favor del accionante y otro, a la vez que atendiendo la solicitud del querellante, dispuso que la notificación con esa Resolución se la realice conforme al art. 163 del CPP, momento desde el cual se computaría el plazo para hacer valer sus derechos (fs. 34 a 37).