SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

concedió

El Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 21 a 22, por la que concedió la tutela solicitada, en consecuencia anuló la “Resolución” de 13 de abril de 2015 y todos los actos procesales derivados de él, además ordenó al Juez demandado, pronunciar una nueva resolución estableciendo de manera expresa los hechos sobre los cuales los testigos convocados deben declarar, decisión que asumió en base a los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción, el demandante no tiene posibilidad de presentar recurso alguno dentro del proceso disciplinario, por cuanto el art. 26 del “Reglamento de Procesos Disciplinarios” -Acuerdo 75/2013- se lo prohíbe de manera expresa, por lo que no le quedaba otra vía; y, 2) La norma supuestamente omitida es el art. 72 del Acuerdo aludido, de la revisión de antecedentes, el proceso disciplinario 07/2015, se inició contra el accionante el 2 de febrero de 2015, posteriormente el Juez Disciplinario ahora demandado, mediante Resolución de 9 de abril de igual año, admitió la denuncia y aceptó la prueba testifical, convocando únicamente a cuatro de los veintisiete testigos propuestos, para que declaren respecto a que si es evidente o no la reunión de Sala Plena que se llevó a cabo el 2 de febrero, sobre una reunión de la Asociación de Magistrados, pero resulta que después de haber convocado a los cuatro testigos, mediante la Resolución de 13 de abril del referido año, nuevamente convocó otros tres testigos a declarar, sin mencionar sobre qué hechos, omitiendo de esa manera la aplicación del art. 72 del Acuerdo 75/2013 ya citado, que establece que dentro de la facultad investigativa que tiene el juez disciplinario, está el poder convocar en forma expresa a las personas que conozcan el hecho o actos denunciados, empero, para convocarlos debe precisarse sobre cuales hechos van a declarar, así lo determina la disposición omitida.