SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciaron un proceso disciplinario en su contra, en el que fue notificado con la “resolución” (sic) de 13 de abril de 2015, por la que se citó a declarar a jueces del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, amparados en el art. 72.II del Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, del Consejo de la “Judicatura” -lo correcto es Magistratura-. Añade, que como el art. 26 de ese cuerpo normativo, no permite interponer incidente alguno en el proceso disciplinario, para poder modificar la resolución,  únicamente le queda la vía de la presente acción tutelar en reclamo de sus derechos.

Indicó que las normas omitidas del Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura son el art. 72 que estipula: “ I. Podrá ser testigo cualquier persona mayor de edad, que tenga conocimiento circunstancial de los hechos o actos denunciados como faltas disciplinarias” lo que significa que los que tengan conocimiento de un hecho pueden ser ofrecidos como testigos, en este caso por el denunciante; y el parágrafo II de la citada Norma, esgrime que: “ A tiempo de ofrecer este medio probatorio, se deberá anunciar qué hechos o actos pretende acreditar o desvirtuar a través de la testación. El Juez admitirá la proposición de testigos, siempre que se acomoden a las reglas previstas en este reglamento…”, en ese orden, debe necesariamente señalar qué punto se pretende probar con estos testigos; sin embargo, en la “resolución” impugnada a través de esta acción, solo se limitaron a señalar “A OBJETO DE QUE PUEDAN BRINDAR SUS DECLARACIÓN TESTIFICAL SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS” (sic) de manera general.

Así mismo, el art. 72.III del citado cuerpo normativo, indica que: “el Juez Disciplinario podrá convocar en forma expresa a las personas que conozcan los hechos…. Los servidores públicos que trabajen en el Órgano Judicial tiene la obligación de cooperar…”; sin embargo, la norma no indica que se puede convocar a cualquier individuo; además esa disposición en su parágrafo IV, instruye que: “el Juez o Tribual Disciplinario limitara a cuatro testigos para cada uno de los hechos…” indica el accionante, que en su caso, el Juez demandado no señaló que hechos de los que se denuncia pretende demostrar o recabar con el testigo.