SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.1.

           Esta acción, tiene como  finalidad lograr el cumplimiento de un deber imperativamente impuesto al servidor público por la Constitución Política del Estado y la ley y que éste ha incumplido a pesar de que el mandato era vigente, cierto y claro, es decir, se infería indubitablemente de la norma incumplida, y no estaba sujeto a controversia compleja, interpretaciones dispares ni a ningún tipo de condición[1].

           Según la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, la acción de cumplimiento: “…tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales.

           Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la CPE, el Juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.