SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular”

Por tanto, de lo expresado precedentemente, puede establecerse una diferencia esencial con las acciones de libertad, amparo y protección de privacidad, ya que aquellas son acciones tutelares cuyo objetivo es el resguardo a derechos fundamentales pero sin una afectación o incidencia directa en una colectividad, aspecto que en esencia no solo diferencia a estas con la acción de cumplimiento, sino también con la acción popular” (las negrillas corresponden al texto original).

En suma, un aspecto substancial de la acción de cumplimiento, es que la omisión no debe ocurrir dentro de un proceso administrativo o judicial, por cuanto la afectación de la omisión solo sería a un caso concreto y particular, es decir, para que prospere la presente acción tutelar, el perjuicio provocado no debe ser particular sino debe trascender el interés individual, sobre el particular, la SCP 1789/2012 de 1 de octubre,  acotó “…el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estableció que, la acción de cumplimiento no procederá: