SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1085/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
1)
Rene Israel Ponce Pérez y Edwin Gualberto Romero Huerta, asesores legales de YPFB, además del informe escrito, cursante a fs. 141 a 142, en audiencia, manifestaron que: 1) Los accionantes no refieren de qué forma se les hubiere vulnerado sus derechos, por lo que, su acción de amparo constitucional se torna improcedente; 2) La SCP 0544/2014-L, en un caso similar de los trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) en cuanto a la aplicación del art. 48 de la CPE, señaló que ésta tiene aplicación a partir del 9 de febrero de 2009; los ahora accionantes al no haber activado la demanda dentro del plazo que les concedía la ley, no pueden querer suplir esa negligencia con esta acción de amparo constitucional, en tal mérito debe denegarse la tutela; 3) Lo que la parte accionante pretende con esta acción de defensa, es la inaplicabilidad del art. 120 de la LGT, si creían que el artículo aplicado es inconstitucional debían haber planteado una acción de inconstitucionalidad concreta y no así la presente; y, 4) La imprescriptibilidad no es un derecho, por eso no es tutelable mediante esta vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- “improcedente
- II.1.
- III.
- III.1. De la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado
- III.2. Criterios de interpretación constitucional en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13