SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1085/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
a)
Misael Willy Valda Cuellar, Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, presentó informe escrito que cursa de fs. 120 a 121, expresando que: Existe en su persona falta de legitimación pasiva en la presente acción de amparo constitucional por dos aspectos principales: a) De los antecedentes de la causa, se advierte que la sentencia de primera instancia emitida en el proceso laboral en que han intervenido los ahora accionantes, ha sido emitida por el juez de ese entonces Aquiles Andia Rosso, el 4 de mayo de 2010; es decir, por una autoridad jurisdiccional que le antecedió en el cargo, no constando entre todos los antecedentes que él hubiera intervenido para la resolución de la causa, siendo su actuación sólo en ejecución de sentencia con el decreto de “CUMPLASE” que se emitió cuando retornó el expediente a ese despacho; y, b) Si bien, actualmente ejerce el cargo antes señalado y por consiguiente sería la autoridad encargada de ejecutar el Auto Supremo 098/2014, pero en el último petitorio, la parte accionante solicitó se anule esa determinación para que resuelvan el recurso de casación y anule el Auto de Vista 191/2010, para que ese Tribunal emita uno nuevo anulando la Sentencia 39/10, y le ordenen la emisión de una nueva sentencia en aplicación del art. 48.IV de la CPE, de lo que se advierte que los demandantes de tutela desconocen la jerarquía de los órganos jurisdiccionales y también la forma de resolución de éstos, puesto que no se puede ordenar que se anule una resolución de vista para que ésta anule la sentencia, siendo en todo caso lo correcto, que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda anulando obrados en forma directa hasta la sentencia, para que con nuevos fundamentos se emita el fallo conforme a ley.
César Suárez Saavedra, Oswaldo Fong Roca, Rodrigo Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, ex y actuales Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no asistieron a la audiencia de amparo constitucional, tampoco hicieron llegar informe escrito alguno a pesar de haber sido notificados legalmente, conforme se evidencia a fs. 90; 92 y vta.; y, 94.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- “improcedente
- II.1.
- III.
- III.1. De la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado
- III.2. Criterios de interpretación constitucional en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13