SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1085/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
III.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la imprescriptibilidad de derechos laborales y beneficios sociales y a la interpretación favorable al trabajador, debido a que las autoridades demandadas pronunciaron resoluciones aplicando el art. 120 de la LGT, con el argumento de que los beneficios sociales están sujetos a la prescripción de dos años a partir del momento de nacido el derecho, contradiciendo el art. 115.II referido al debido proceso y el art. 48.IV, ambos de la CPE que establece: “que los salarios, sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier acreencia y son inembargables e imprescriptibles”, sin tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado es de aplicación directa e inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- “improcedente
- II.1.
- III.
- III.1. De la aplicación inmediata de la Constitución Política del Estado
- III.2. Criterios de interpretación constitucional en materia laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13