SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

III.3. La valoración de la prueba corresponde privativamente a los jueces y tribunales ordinarios


           “Es necesario dejar claro, que en lo relativo a la prueba, la competencia   sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero de ninguna manera    a imponer mediante esta acción extraordinaria, cómo debe ser compulsada y menos aún a examinarla; situación que, sólo se deberá       disponer principalmente en casos de omisión de compulsa que se la            analice y   cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones      legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad      y equidad previsibles para la decisión.