SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley

Asimismo la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1010/2010-R de 23 de agosto, estableció los casos en que procede la cesación de la detención preventiva, ‘…toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa’ (…).

En consideración a la jurisprudencia señalada, se colige que, todo pedido o trámite en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o de locomoción debe tramitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes de recibidas las actuaciones, considerando el art. 239 del CPP y la modificación introducida por el art. 8 de la Ley 586; más aún, tratándose de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, las que deben dilucidarse de forma rápida y oportuna ya que se encuentra de por medio el derecho a la libertad.