SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2

Fecha: 27-Oct-2015

denegó

La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2015 de 25 de abril, cursante de fs. 121 a 128, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Lo dispuesto, tanto en el Auto Interlocutorio de 9 de septiembre de 2014 y el Auto de Vista 341/2014, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó el rechazo a la modificación de la detención domiciliaria y demás medidas sustitutivas impuestas a Sabina Cuéllar Leaños, asegura el normal desenvolvimiento del proceso, consiguientemente se ponderó entre la realización de un derecho político y la realización del valor justicia, ya que los derechos políticos no son absolutos porque están restringidos al ejercicio de otros derechos; b) La acción de libertad, impide la ilegal detención, el ataque a la vida, la ilegal persecución y procesamiento o privación de libertad,  en el presente caso no es aplicable porque la imposición de las medidas sustitutivas están debidamente justificadas, la accionante no reclamó el ejercicio permanente del derecho a la libertad, a la libertad de locomoción, sino simplemente un permiso temporal para ejercer su derecho político; y, c) No puede ingresar a considerar el Auto Interlocutorio y el Auto de Vista, que negaron la modificación de las medidas sustitutivas, si son o no correctos, tampoco revalorizar las pruebas  ni hacer control de legalidad, sino verificar si a través de estos actuados existió vulneración a la libertad y libertad de locomoción.