SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2015-S2
Fecha: 27-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesada penalmente en el caso denominado, 24 de mayo, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal de Padilla del departamento de Chuquisaca, a la fecha se halla en la etapa de juicio oral, motivo por el que le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, modificadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y ratificadas por el Tribunal en el que radica la causa, que dispuso en su contra detención domiciliaria; prohibición de salir de la ciudad y del país previa autorización; y, prohibición de concurrir lugares de concentración objeto de protestas, marchas o reuniones relacionadas con la actividad laboral de la acusada.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 2014, solicitó modificación de medidas cautelares y de forma sorpresiva en audiencia el Tribunal de Sentencia de Padilla del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 77/2014 de 9 de septiembre, denegó la solicitud, sin fundamento alguno y desvalorizando los elementos de prueba presentados por su parte; resolución que fue apelada en la vía incidental y radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia indicado, mereciendo el Auto de Vista 341/2014 de 23 de septiembre, carente de fundamentación que ratificó y consintió las violaciones al debido proceso cometido por el Tribunal de Sentencia demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. No es tutelable el debido proceso en la acción de libertad si la presunta vulneración no se encuentra vinculado con la libertad o libertad de locomoción
- sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo